A tres años de la revolución judicial ¿Cuál revolución judicial?

Por Wilmaira Rios

El 21 de junio del año 2021, el presidente de la Republica, Nicolás Maduro, anunciaba una “revolución profunda y acelerada del sistema de justicia” para la cual creó la llamada Comisión Presidencial para la Revolución del Sistema de Justicia. Esta comisión sería dirigida, nada más y nada menos, que por los diputados de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello y Cilia Flores, en calidad de presidente y vicepresidenta de la AN, respectivamente.

El objetivo principal de la comisión era la reestructuración del sistema de justicia, como medio para solucionar, entre otros problemas, el hacinamiento y retardo procesal en los centros de prisión en todo el país.

Al final, no fue más que otra promesa incumplida. Tres años después hemos sido testigos de que no hubo ninguna revolución en beneficio de los privados de libertad y sus familias, y, en los últimos días, de una huelga de hambre en más de 51 centros de reclusión, por la falta de alimentos adecuados y de acceso a los servicios básicos, atención médica, así como traslados inconsultos y arbitrarios, retardo procesal de sus causas penales, hacinamiento, maltrato por parte de las autoridades, corrupción y falta de condiciones dignas de reclusión en las prisiones venezolanas.

Vemos así como tras tres años de “Revolución Judicial”, se mantuvo intacto el sistema de justicia, cuyos órganos, sin excepción (Ministerio Público, Defensoría Pública, TSJ, Ministerio de Asuntos Penitenciarios), reproducen al interior de las cárceles la desigualdad y la iniquidad propias del sistema capitalista, a través de un régimen de injusticia con alta punitividad, clasista, sin perspectiva de género y con graves violaciones al debido proceso.

En aquel entonces el Diputado Cabello expresó “es necesario renovar las estructuras vigentes para que nuestro pueblo más necesitado pueda tener acceso a una justicia rápida, oportuna y justa”. Nada más lejos de eso, el sistema de “justicia” es cada vez más lento, inoportuno e injusto.

Criminalización de la clase trabajadora

Lamentablemente, denunciar corrupción o luchar por las reivindicaciones laborales siguen siendo motivos por los que los trabajadores son judicializados, violando así los derechos que históricamente hemos conquistado como clase obrera. Está política de criminalización no es más que una forma de amordazar la lucha de las y los trabajadores en defensa de sus derechos conculcados.

Los casos de las y los trabajadores presos que acompañamos desde el Comité, nos han mostrado cómo, hasta el día de hoy, se reiteran procesos penales en los que la corrupción, el abuso y la simulación de hechos punibles prevalecen desde el momento en que son detenidos sin orden judicial. Las y los trabajadores privados de libertad permanecen incomunicados durante varias semanas y, en algunas oportunidades, hasta meses. Luego, son presentados ante los jueces y juezas de control sin habérseles permitido comunicarse con sus abogados, asignándoseles defensores públicos que actúan sólo de oficio, pero sin un interés moral en la causa de sus defendidos, quienes finalmente quedan imputados. En algunos casos, son presentados con visibles huellas de maltrato y hasta tortura; los jueces ordenan la privación de libertad sin elementos de convicción y sin tomar medidas acerca de la integridad física de los detenidos.

Desde El Comité de Familiares y Amigxs por la Libertad de los Trabajadorxs Presxs, seguimos levantando la bandera de la justicia por mujeres y hombres inocentes. Exigimos que en casos como los de Johana González, Francia Mata, Naybelis Noel, Daniel Romero y Leonardo Azocar, sean revisados a profundidad, se corrijan las graves violaciones al derecho a la justicia y al debido proceso de las que han sido víctimas, y se les otorgue libertad plena de manera inmediata.

Desde el Comité apoyamos cualquier forma de protesta pacífica que lleve adelante la población penitenciaria, y nos unimos a sus voces para también exigir:

  • La liberación de los penados con el 50% de la pena cumplida, conforme a la ley vigente, con o sin redenciones, para reducir el hacinamiento en los centros de reclusión.
  • Otorgamiento de libertad o beneficios de trabajo y presentación a penados con cinco o menos años de condena.
  • Otorgamiento de libertad, sobreseimiento de la causa y/o con beneficio de presentación a todos los que presenten retardo procesal sin audiencia preliminar y sin apertura de juicio, o con incumplimiento de los 45 días de etapa de investigación.
  • Que jueces y fiscales asistan a las audiencias y se atienda a todos los privados de libertad citados a tribunales, ya que las y los privados de libertad manifiestan estar cansados de ir a tribunales y no ser atendidos. Se les obliga a pasar todo el día sin comer y sin siquiera poder beber agua, recluidos en los calabozos de los tribunales para que luego las audiencias sean diferidas.
  • Que las boletas de traslado a tribunales sean enviadas a los centros carcelarios con tiempo, y que se permita a los abogados y familiares directos el acceso a las boletas, bien sea por correo o vía telefónica para agilizar los procesos.
  • Se comiencen a corregir las fallas estructurales del sistema penal, mediante la selección de magistradas y magistrados honestos, idóneos e independientes.
  • Que cese la práctica de solicitar admisión de hechos a los acusados cuya inocencia ha quedado ampliamente demostrada en las audiencias de juicio, por parte de los jueces y juezas.
  • Cese de la judicialización de trabajadorxs en lucha por sus derechos, porque además de ser contraria a los principios que orientan nuestra Constitución y a la garantía de los derechos humanos, recargan innecesariamente el sistema de justicia penal, haciendo aún más inefectivo el derecho a la justicia.

Caracas, 20 de Junio de 2024

#LiberenALxsTrabajadorxsPresxs

¡Que lo injusto no nos sea indiferente!

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